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Guía Para abogados y peritos

Pérdida de oportunidad: reconstruir los tiempos

Solicitud, resultado y actuación: cómo montar con horas la línea de tiempo de una pérdida de oportunidad a partir de los documentos que las llevan.

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La pérdida de oportunidad es, en responsabilidad sanitaria, la doctrina por la que se indemniza no el daño final sino la probabilidad de haberlo evitado o reducido que se perdió por una actuación tardía u omitida: un diagnóstico que llegó después, una prueba pedida y no hecha, un traslado que se demoró. Su prueba descansa en horas, no en días. Para cada actuación hay que fijar cuándo se pidió, cuándo se obtuvo el resultado y cuándo se actuó.

¿Qué hay que probar en una pérdida de oportunidad?

Que existió una actuación exigible, que se retrasó u omitió, y que ese retraso privó al paciente de una probabilidad apreciable de mejor resultado. Es doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, construida sobre el artículo 1902 del Código Civil («El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado») y, en sanidad pública, sobre el artículo 32.1 de la Ley 40/2015. La indemnización no cubre el daño completo, sino la oportunidad perdida, y el tribunal la modera según la probabilidad que el expediente permita sostener. Esta guía no cita sentencias concretas: explica qué documentos hacen posible esa prueba.

Dos reglas procesales ayudan. La primera es la facilidad probatoria: «el tribunal deberá tener presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes del litigio» (Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 217.7), y los registros horarios están en poder del centro. La segunda es el límite del artículo 34.1 de la Ley 40/2015: no se indemnizan los daños que no se hubiesen podido prever o evitar «según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquéllos». La línea de tiempo tiene que mostrar que, con lo que ya constaba en la historia a esa hora, la actuación era posible.

¿Qué tres fechas tiene cada hecho?

La de la asistencia, la de la documentación y la de la firma o validación. Un mismo informe puede llevar tres momentos distintos, y la diferencia entre ellos es a menudo el caso entero.

Fecha Qué es Ejemplo sintético
De asistencia Cuándo ocurrió lo que el documento describe TAC realizado a las 08:50
De documentación Cuándo se escribió el documento Informe redactado a las 09:30
De firma o validación Cuándo quedó validado y disponible Validado a las 09:40

La ley protege esas fechas. El artículo 14.3 de la Ley 41/2002 exige mecanismos «que garanticen la autenticidad del contenido de la historia clínica y de los cambios operados en ella», y el 16.7 encomienda a las comunidades autónomas regular «el procedimiento para que quede constancia del acceso a la historia clínica y de su uso». En una historia electrónica, ese registro de accesos existe y puede pedirse: dice a qué hora estuvo disponible cada dato para quien decidía.

¿Qué documentos llevan hora?

Casi todos los de enfermería y los que enlazan servicios. La tabla sigue la lista del artículo 15.2 de la Ley 41/2002.

Documento (art. 15.2) Hora que suele llevar Qué prueba en la línea de tiempo
Informe de urgencia (c) Llegada, triaje, primera valoración Cuándo empezó a contar el tiempo
Órdenes médicas (f) Hora de cada orden Cuándo se decidió
Hoja de interconsulta (g) Solicitud y respuesta Cuánto tardó otra especialidad
Exploraciones complementarias (h) Solicitud, realización, validación Cuándo estuvo disponible el resultado
Evolución de enfermería (m) y aplicación terapéutica (n) Cada anotación y cada administración Cuándo se ejecutó cada orden
Gráfico de constantes (ñ) Cada toma Qué signos había y desde cuándo
Informe de quirófano (k) y de anestesia (j) Inicio y fin Cuándo se intervino

La evolución médica (e) suele llevar sólo fecha; la de enfermería, hora. Por eso, cuando el hecho es un retraso, la hoja de enfermería vale más que el informe de alta.

¿Cómo se monta la línea de tiempo?

Un hecho por línea, con las tres fechas y su folio, y tres columnas de acción: solicitud, resultado y actuación. Los pasos:

  1. Extraer cada hecho con hora de los documentos de la tabla anterior, citando documento, página del original y folio.
  2. Anotar para cada hecho la fecha de asistencia y, si difiere, la de documentación y la de validación.
  3. Clasificar cada línea como solicitud (se pidió algo), resultado (estuvo disponible algo) o actuación (se hizo algo).
  4. Marcar los huecos entre resultado y actuación, y entre solicitud y resultado, con su duración.
  5. Registrar las discrepancias: la hora que da un documento frente a la que da otro, con las dos fuentes.

Un ejemplo sintético, con datos inventados, de cuatro líneas:

Hora Tipo Hecho Folio
07:55 Solicitud Se solicita TAC urgente (orden médica) Documento 2, página 6, Bates 000006
09:40 Resultado Informe de TAC validado Documento 2, página 47, Bates 000047
10:30 Resultado Constantes en enfermería de Urgencias: temperatura 38,4 °C Documento 2, página 9, Bates 000009
14:00 Actuación «Aviso telefónico a cirugía» en la hoja de evolución de cirugía (bloque transcrito por una persona del despacho) Documento 4, página 11, Bates 000061

En este ejemplo el hueco relevante son las cuatro horas y veinte minutos entre el resultado disponible y la actuación, y la pregunta pericial es qué constaba en la historia a las 09:40.

¿Qué huecos son los que importan?

Tres: entre resultado y actuación, entre orden y ejecución, y entre solicitud y respuesta de otro servicio. Y uno más que no es un hueco sino un orden invertido: una anotación cuya fecha de documentación es posterior a la actuación que describe, o una evolución que se escribe después del alta. El artículo 17.3 de la Ley 41/2002 impone a los profesionales «el deber de cooperar en la creación y el mantenimiento de una documentación clínica ordenada y secuencial»; una secuencia rota es un hecho que se cita, no una conclusión que se salta.

¿Qué pedir cuando no hay horas?

El registro de accesos y los sistemas que las guardan. Los informes de laboratorio, radiología y farmacia salen de sistemas que registran solicitud, realización y validación con hora, aunque la copia impresa de la historia no las muestre. Se piden por el artículo 18 de la Ley 41/2002 antes del pleito y por la exhibición del artículo 328 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dentro de él. Lo que no llega se cita como «no consta», nunca como «no se hizo».

Tres preguntas breves

¿Se indemniza el daño completo?

No. La doctrina indemniza la oportunidad perdida, en proporción a la probabilidad que el tribunal considere acreditada. Por eso la línea de tiempo importa: cuanto más larga y mejor documentada es la demora, más sostenible es la probabilidad.

¿Vale la hora del informe o la hora de la prueba?

Las dos, para preguntas distintas. La hora de realización dice qué se sabía del paciente; la de validación dice desde cuándo pudo saberlo quien decidía. La demora se mide desde la segunda.

¿Y si el expediente sólo tiene fechas, no horas?

Se monta con fechas, se marcan los tramos sin hora como tales y se pide el registro de accesos y los informes de los sistemas. Una línea de tiempo con huecos declarados es defendible; una con horas supuestas, no.

Cómo lo hace MedExtract. Construye la cronología con tres fechas por hecho (asistencia, documentación y firma), deja parcial la fecha que el documento no completa, clasifica cada hecho por el folio que lo sostiene y lista las discrepancias entre documentos con sus dos fuentes, sin decidir cuál es la buena. Detalle en Cómo funciona.

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