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Juicio de viabilidad: qué mirar antes de aceptar el encargo
Plazos, carga de la prueba y veinte comprobaciones sobre el expediente clínico, con el documento donde suele estar cada una, antes de aceptar el encargo.
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El juicio de viabilidad es el examen previo de un expediente clínico para decidir si la documentación disponible sostiene el encargo que se plantea, antes de aceptarlo y antes de pedir un informe pericial. No responde a si el caso se gana: responde a qué consta, qué falta, qué plazo corre y qué habrá que pedir. Termina en una lista de comprobación con el folio de cada punto.
¿Qué plazo corre y desde cuándo?
Depende de la vía, y la fecha inicial casi nunca es la del hecho. La tabla resume las cuatro situaciones habituales con el texto de la norma.
| Vía | Norma | Plazo | Desde cuándo |
|---|---|---|---|
| Responsabilidad civil extracontractual (sanidad privada) | Código Civil, arts. 1902 y 1968.2.º | Un año | «Desde que lo supo el agraviado» |
| Responsabilidad contractual | Código Civil, art. 1964.2 | Cinco años | «Desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación» |
| Responsabilidad patrimonial (sanidad pública) | Ley 39/2015, art. 67.1 | Un año | «Desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas» |
| Acción directa contra la aseguradora | Ley 50/1980, art. 76 | El de la acción que se ejercita | El mismo que la acción principal |
El artículo 1968.2.º del Código Civil somete al plazo de un año «las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que se trata en el artículo 1.902, desde que lo supo el agraviado», y el 1969 fija la regla general: el tiempo «se contará desde el día en que pudieron ejercitarse». Para la Administración, el artículo 67.1 de la Ley 39/2015 es más preciso:
«El derecho a reclamar prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.»
— Artículo 67.1 de la Ley 39/2015, texto consolidado en el BOE
La prescripción «se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor» (artículo 1973). Por eso el primer dato del juicio de viabilidad es la fecha de estabilización o del alta definitiva, y el segundo, si existe alguna reclamación anterior con fecha.
¿Quién tiene que probar qué?
Quien reclama prueba el daño y su origen; quien tiene los documentos carga con no aportarlos. El artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil atribuye al actor «la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda […] el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda», y el 217.3 al demandado la de los hechos «que impidan, extingan o enerven» esa eficacia. El apartado 7 corrige el reparto según quién puede probar:
«Para la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo el tribunal deberá tener presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes del litigio.»
— Artículo 217.7 de la Ley 1/2000, texto consolidado en el BOE
En sanidad pública, el daño «habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas» (Ley 40/2015, artículo 32.2), y no son indemnizables los daños «que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquéllos» (artículo 34.1). El juicio de viabilidad comprueba que el expediente permite acreditar lo primero y no cierra por sí mismo lo segundo.
¿Está completa la historia clínica?
Se comprueba contra la lista del artículo 15.2 de la Ley 41/2002, que enumera dieciséis documentos, ocho de ellos exigibles sólo en hospitalización. Si faltan, el paciente puede pedir copia (artículo 18.1), también «por representación debidamente acreditada» (18.2), y dentro del pleito cabe la exhibición entre partes del artículo 328 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El centro debe conservarla «como mínimo, cinco años» desde el alta de cada proceso (artículo 17.1).
La lista de veinte puntos
Cada punto se responde con «consta», «no consta» o «discrepa», y con el folio. La tercera columna dice en qué documento del artículo 15.2 suele estar.
| Nº | Comprobación | Dónde suele estar |
|---|---|---|
| 1 | Fecha del hecho dañoso y fecha en que el paciente supo del daño | Informe de alta (o), informes posteriores |
| 2 | Fecha de estabilización o alta definitiva | Informe de alta (o), rehabilitación |
| 3 | Plazo de la vía elegida no vencido, contado desde 1 y 2 | Cálculo propio |
| 4 | Titularidad del centro: público, privado o concertado | Membrete, hoja clínicoestadística (a) |
| 5 | Aseguradora identificada para la acción directa | Fuera de la historia: pedir la póliza |
| 6 | Legitimación: paciente, representante o herederos | Fuera de la historia; acceso del art. 18 |
| 7 | Historia completa frente a la lista del art. 15.2 | Índice del expediente |
| 8 | Documentación mencionada y no aportada | Cualquier documento que cite otro |
| 9 | Periodos sin documentación | Evolución (e), enfermería (m) |
| 10 | Consentimiento informado presente, fechado y firmado | Consentimiento informado (i) |
| 11 | Hora de cada actuación crítica | Constantes (ñ), órdenes (f), interconsulta (g) |
| 12 | Cada prueba con fecha de solicitud, realización e informe | Exploraciones complementarias (h) |
| 13 | Órdenes médicas y su ejecución por enfermería | Órdenes (f), aplicación terapéutica (n) |
| 14 | Diagnósticos consignados y quién los emitió | Evolución (e), informe de alta (o) |
| 15 | Discrepancias entre documentos en fechas, horas o diagnósticos | Comparación entre documentos |
| 16 | Anotaciones subjetivas reservadas por los profesionales | Art. 18.3: pueden no estar |
| 17 | Folios ilegibles o mal escaneados | Cualquiera; pedir copia legible |
| 18 | Daño efectivo y evaluable: secuelas documentadas | Informe de alta (o), exploraciones (h) |
| 19 | Tipo de informe que la documentación permite encargar | Conclusión de los puntos 7 a 18 |
| 20 | Lista de lo que pedir y a quién | Conclusión de los puntos 5 a 17 |
Los puntos 1 a 6 deciden si se puede reclamar y contra quién; los puntos 7 a 18, si la documentación permite hacerlo; los dos últimos son el resultado. Un expediente que supera los seis primeros y falla en los siguientes no es inviable: es un encargo que empieza por pedir.
¿Qué no responde un juicio de viabilidad?
No dice si hubo negligencia, si existe relación de causalidad, si se infringió la lex artis ni cuánto vale el daño. Esas cuatro respuestas son del perito que firma y del abogado que dirige el asunto, y necesitan el informe completo. El juicio de viabilidad dice si la documentación permite plantear esas preguntas con base, y evita aceptar un encargo cuyo expediente no las sostiene.
Tres preguntas breves
¿Se puede hacer con un expediente incompleto?
Sí, y es su uso más frecuente: identifica qué falta (puntos 7 a 9 y 20) y da la lista de peticiones. Lo que no debe hacer es concluir sobre lo que no está.
¿Sustituye al informe pericial?
No. Ordena la documentación y señala huecos y discrepancias; el informe pericial valora. Un juicio de viabilidad favorable sólo dice que hay con qué encargar el informe.
¿Y si el expediente lo aportó la parte contraria?
Entonces el punto 8 y el punto 15 pesan más: hay que suponer que puede faltar lo que perjudica a quien lo aportó, y comprobar cada mención interna. La exhibición del artículo 328 y la consecuencia de la negativa del artículo 329 son las herramientas.
Cómo lo hace MedExtract. Devuelve, antes de encargar el informe, qué consta y qué no para el tipo de informe elegido, apartado por apartado y con el folio de cada dato, junto con la documentación mencionada y no aportada, los periodos sin documentación y las discrepancias entre documentos. No valora negligencia, causalidad ni importe. Detalle en Tipos de informe.
Normas citadas
- Código Civil (artículos 1902, 1964, 1968, 1969 y 1973)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículo 67)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículos 32 y 34)
- Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (artículo 76)
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (artículos 217, 328 y 329)
- Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente (artículos 15, 17 y 18)
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