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El baremo de tráfico en responsabilidad sanitaria
Cómo se usa como referencia el sistema de la Ley 35/2015 en responsabilidad sanitaria: principios, fechas, reforma de 2025 y documentos de cada partida.
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El baremo de tráfico es el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, regulado en el Título IV del texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004 en la redacción que le dio la Ley 35/2015. Es vinculante sólo en los hechos de la circulación. En responsabilidad sanitaria se usa como referencia orientativa: por decisión de los tribunales y, cuando responde una Administración pública, por remisión expresa de la Ley 40/2015.
¿Es obligatorio el baremo fuera del tráfico?
No. Su ámbito lo fija el propio texto refundido:
«Este sistema tiene por objeto valorar todos los perjuicios causados a las personas como consecuencia del daño corporal ocasionado por hechos de la circulación regulados en esta Ley.»
— Artículo 32 del texto refundido (Real Decreto Legislativo 8/2004), texto consolidado en el BOE
La Ley 35/2015 fue consciente de que el sistema se usaba fuera de su ámbito y lo dejó escrito en su disposición adicional tercera, titulada «Baremo indemnizatorio de los daños y perjuicios sobrevenidos con ocasión de la actividad sanitaria»: «El sistema de valoración regulado en esta Ley servirá como referencia para una futura regulación del baremo indemnizatorio de los daños y perjuicios sobrevenidos con ocasión de la actividad sanitaria». A fecha de revisión de esta guía no consta en el BOE esa regulación.
Para la Administración sanitaria pública, la remisión es legal y directa. El artículo 34.2 de la Ley 40/2015 dispone que «en los casos de muerte o lesiones corporales se podrá tomar como referencia la valoración incluida en los baremos de la normativa vigente en materia de Seguros obligatorios y de la Seguridad Social». Para la sanidad privada, la aplicación orientativa es doctrina reiterada del Tribunal Supremo: un criterio de objetivación que no vincula al tribunal en sus cuantías.
¿Qué principios del sistema importan en un informe pericial?
Dos. El artículo 33.1 los nombra: «La reparación íntegra del daño y su reparación vertebrada constituyen los dos principios fundamentales del sistema para la objetivación de su valoración». La vertebración es la que afecta al perito: «requiere que se valoren por separado los daños patrimoniales y los no patrimoniales y, dentro de unos y otros, los diversos conceptos perjudiciales» (33.4).
El artículo 35 traslada esos principios a la forma del informe: la correcta aplicación «requiere la justificación de los criterios empleados para cuantificar las indemnizaciones asignadas según sus reglas, con tratamiento separado e individualizado de los distintos conceptos y partidas resarcitorias». El artículo 37.1 añade: «La determinación y medición de las secuelas y de las lesiones temporales ha de realizarse mediante informe médico ajustado a las reglas de este sistema».
¿Qué se valora y con qué tablas?
Según el artículo 34, «dan lugar a indemnización la muerte, las secuelas y las lesiones temporales» conforme a «las tablas 1, 2 y 3 contenidas en el Anexo», y cada tabla «incluye de modo separado la reparación de los perjuicios personales básicos (1.A, 2.A y 3.A), de los perjuicios personales particulares (1.B, 2.B y 3.B) y de los perjuicios patrimoniales (1.C, 2.C y 3.C)».
| Daño | Tabla | Definición legal |
|---|---|---|
| Muerte | 1 | Fallecimiento de la víctima; perjudicados del artículo 62 |
| Secuelas | 2 | «Las deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas y sensoriales y los perjuicios estéticos que derivan de una lesión y permanecen una vez finalizado el proceso de curación» (art. 93.1) |
| Lesiones temporales | 3 | «Las que sufre el lesionado desde el momento del accidente hasta el final de su proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela» (art. 134.1) |
La gravedad de las secuelas se mide con «el baremo médico contenido en la tabla 2.A.1» y se traduce a cuantía con «el baremo económico contenido en la tabla 2.A.2» (artículo 95); el material de osteosíntesis que permanece «tiene la consideración de secuela» (93.1).
¿Qué fecha manda: la del hecho o la de la sentencia?
Las dos. El artículo 38 fija que la edad y «las circunstancias personales, familiares y laborales» de la víctima se determinan a «la fecha del accidente» (38.1), y que «los conceptos perjudiciales indemnizables, los criterios para su determinación y los demás elementos relevantes» son «también los vigentes a la fecha del accidente» (38.2). El artículo 40.1 separa la cuantía: «será la correspondiente a los importes del sistema de valoración vigente a la fecha del accidente, con la actualización correspondiente al año en que se determine el importe por acuerdo extrajudicial o por resolución judicial».
Aplicado por analogía a un daño sanitario, «fecha del accidente» se lee como fecha del hecho dañoso, y el perito debe datar con folio tres momentos: el hecho, la estabilización de las lesiones y la determinación del importe.
¿Qué ha cambiado la Ley 5/2025?
Retoca el Título IV y cambia el mecanismo de actualización. Su disposición final novena, apartado 1.c), establece que «las modificaciones al título IV del texto refundido […] se aplicarán a los accidentes de circulación ocurridos tras la entrada en vigor de esta ley». Y el artículo 49.1, en su nueva redacción, dispone que las cuantías y límites «quedan automáticamente actualizadas con efecto desde el uno de enero de cada año, incluido, en el porcentaje del índice general de precios al consumo correspondiente al año natural inmediatamente anterior», con efectos desde el 1 de enero de 2026 según la misma disposición final.
Para un informe en responsabilidad sanitaria la consecuencia es de método: decir qué versión del sistema se toma como referencia, por qué y con qué actualización.
¿Qué partida sostiene cada documento de la historia clínica?
Cada concepto del baremo tiene su documento de origen en la lista del artículo 15.2 de la Ley 41/2002. La tabla relaciona los más frecuentes.
| Partida del sistema | Documento de la historia clínica (art. 15.2) | Dato que se extrae |
|---|---|---|
| Lesiones temporales: duración | Informe de urgencia (c), evolución (e), informe de alta (o) | Fecha del hecho, del alta y de la estabilización |
| Perjuicio particular por intervención quirúrgica | Informe de quirófano (k), informe de anestesia (j) | Número y tipo de intervenciones, fechas |
| Secuelas y su gravedad | Informe de alta (o), exploraciones complementarias (h), anatomía patológica (l) | Diagnósticos consignados y hallazgos objetivos |
| Pérdida de autonomía y ayuda de tercera persona | Evolución y planificación de cuidados de enfermería (m) | Dependencia registrada para actividades básicas |
Los gastos, el lucro cesante y las circunstancias familiares no están en la historia clínica: se acreditan con documentación externa, y el informe debe decirlo en lugar de suplirlo.
Tres preguntas breves
¿Puede el perito médico puntuar las secuelas en un caso sanitario?
Sí, ajustándose al baremo médico de la tabla 2.A.1 y explicando el criterio (artículo 35). La puntuación describe el daño, no su causa ni la lex artis.
¿Qué pasa si el hecho dañoso es anterior a 2016?
La disposición transitoria de la Ley 35/2015 aplica el sistema nuevo «únicamente a los accidentes de circulación que se produzcan tras su entrada en vigor». En sanitaria el tribunal toma la referencia que estime; el perito debe decir cuál usa y por qué.
¿Hay que actualizar las cuantías en un caso sanitario?
El informe debe decir con qué actualización trabaja. El artículo 40.1 la fija al año en que se determina el importe, y el 40.2 la detiene cuando empiezan a devengarse intereses moratorios.
Cómo lo hace MedExtract. Para el tipo de informe de valoración del daño corporal prepara la tabla de lesiones temporales y secuelas consignadas con la fecha y el folio de cada dato, separadas por concepto como exige la vertebración, y deja en blanco la puntuación y la cuantía, que decide quien firma. Detalle en Tipos de informe.
Normas citadas
- Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (Título IV)
- Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación
- Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor y la Ley 20/2015
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículo 34)
- Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente (artículo 15)
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