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Informe Daño, incapacidad y discapacidad

Incapacidad permanente

El informe de incapacidad permanente es el que acredita ante el INSS o la jurisdicción social el grado que corresponde: parcial, total, absoluta o gran invalidez, según los artículos 193 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social. Enfrenta, folio a folio, los requerimientos del puesto tal como constan con las limitaciones documentadas, los tratamientos agotados o en curso y las resoluciones del INSS aportadas.

Publicado Revisado

Qué documentos lo sostienen

Documentos que sostienen incapacidad permanente y qué aporta cada uno al borrador
DocumentoQué aporta al borrador
Contrato, nóminas o descripción del puestoLa profesión habitual y los requerimientos del puesto según consta.
Informes de especialista y pruebasLas patologías y las limitaciones funcionales consignadas.
Historial de tratamientosLos tratamientos agotados o en curso, con sus fechas.
Resoluciones e informes del INSS y del EVILo ya resuelto y la valoración que se recurre.
Resolución de dependencia, si la haySólo para la gran invalidez, sin confundir ambos procedimientos.

Qué redacta MedExtract

Para acreditar ante el INSS o la jurisdicción social el grado que corresponde: parcial, total, absoluta o gran invalidez, según los artículos 193 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social (RDLeg 8/2015). El borrador enfrenta, folio a folio, los requerimientos del puesto tal como constan con las limitaciones documentadas, los tratamientos agotados o en curso y las resoluciones e informes del INSS aportados. El grado lo decide el perito.

  • Profesión habitual y requerimientos del puesto según consta
  • Patologías y limitaciones funcionales consignadas
  • Tratamientos agotados o en curso, con fechas
  • Resoluciones e informes del INSS aportados
  • Para la gran invalidez: actos esenciales de la vida y ayuda de tercera persona tal como los describen los documentos

Qué decide el perito

Qué grado corresponde: si la reducción alcanza el tercio del rendimiento, si las limitaciones impiden la profesión habitual o toda profesión, y si la necesidad de ayuda de otra persona queda acreditada y para qué actos. El borrador no lo calcula: cita los datos.

Normativa

¿Propone el grado?

No. Enfrenta folio a folio los requerimientos del puesto con las limitaciones documentadas; si la reducción alcanza el tercio o si las limitaciones impiden la profesión lo decide el perito.

¿Qué documentos hacen falta además de los médicos?

El contrato, las nóminas o la descripción del puesto, para la profesión habitual, y las resoluciones e informes del INSS y del EVI que se recurren.

¿Cómo trata la resolución de dependencia?

Sólo para la gran invalidez y sin confundir ambos procedimientos: la Ley 39/2006 se cita si el expediente trae su resolución.

Seguridad Social
Grados
  • Parcial. Reducción del rendimiento en la profesión habitual sin impedirla. El borrador no calcula el tercio: cita los datos.
  • Total. Limitaciones que impiden la profesión habitual.
  • Absoluta. Limitaciones que impiden toda profesión.
  • Gran invalidez. Necesidad de otra persona para los actos esenciales. Ley 39/2006 sólo si el expediente trae su resolución, sin confundir ambos procedimientos.

Cuál corresponde lo decide el perito.

El mismo precio

Todos los tipos de informe están en todos los planes. El precio se cierra antes de procesar, por páginas.