Incapacidad permanente
El informe de incapacidad permanente es el que acredita ante el INSS o la jurisdicción social el grado que corresponde: parcial, total, absoluta o gran invalidez, según los artículos 193 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social. Enfrenta, folio a folio, los requerimientos del puesto tal como constan con las limitaciones documentadas, los tratamientos agotados o en curso y las resoluciones del INSS aportadas.
Publicado Revisado
Qué documentos lo sostienen
| Documento | Qué aporta al borrador |
|---|---|
| Contrato, nóminas o descripción del puesto | La profesión habitual y los requerimientos del puesto según consta. |
| Informes de especialista y pruebas | Las patologías y las limitaciones funcionales consignadas. |
| Historial de tratamientos | Los tratamientos agotados o en curso, con sus fechas. |
| Resoluciones e informes del INSS y del EVI | Lo ya resuelto y la valoración que se recurre. |
| Resolución de dependencia, si la hay | Sólo para la gran invalidez, sin confundir ambos procedimientos. |
Qué redacta MedExtract
Para acreditar ante el INSS o la jurisdicción social el grado que corresponde: parcial, total, absoluta o gran invalidez, según los artículos 193 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social (RDLeg 8/2015). El borrador enfrenta, folio a folio, los requerimientos del puesto tal como constan con las limitaciones documentadas, los tratamientos agotados o en curso y las resoluciones e informes del INSS aportados. El grado lo decide el perito.
- Profesión habitual y requerimientos del puesto según consta
- Patologías y limitaciones funcionales consignadas
- Tratamientos agotados o en curso, con fechas
- Resoluciones e informes del INSS aportados
- Para la gran invalidez: actos esenciales de la vida y ayuda de tercera persona tal como los describen los documentos
Qué decide el perito
Qué grado corresponde: si la reducción alcanza el tercio del rendimiento, si las limitaciones impiden la profesión habitual o toda profesión, y si la necesidad de ayuda de otra persona queda acreditada y para qué actos. El borrador no lo calcula: cita los datos.
Normativa
- Ley General de la Seguridad Social (RDLeg 8/2015), artículos 193 y siguientes (texto consolidado en el BOE)
- Ley 39/2006, de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia (texto consolidado en el BOE)
¿Propone el grado?
No. Enfrenta folio a folio los requerimientos del puesto con las limitaciones documentadas; si la reducción alcanza el tercio o si las limitaciones impiden la profesión lo decide el perito.
¿Qué documentos hacen falta además de los médicos?
El contrato, las nóminas o la descripción del puesto, para la profesión habitual, y las resoluciones e informes del INSS y del EVI que se recurren.
¿Cómo trata la resolución de dependencia?
Sólo para la gran invalidez y sin confundir ambos procedimientos: la Ley 39/2006 se cita si el expediente trae su resolución.
- Parcial. Reducción del rendimiento en la profesión habitual sin impedirla. El borrador no calcula el tercio: cita los datos.
- Total. Limitaciones que impiden la profesión habitual.
- Absoluta. Limitaciones que impiden toda profesión.
- Gran invalidez. Necesidad de otra persona para los actos esenciales. Ley 39/2006 sólo si el expediente trae su resolución, sin confundir ambos procedimientos.
Cuál corresponde lo decide el perito.
Todos los tipos de informe están en todos los planes. El precio se cierra antes de procesar, por páginas.