Grado de discapacidad
El informe de grado de discapacidad es el que sirve para reforzar o impugnar la resolución administrativa de reconocimiento del grado. Ordena las deficiencias documentadas por órgano o sistema, las limitaciones en la actividad y las restricciones en la participación tal como constan, y la resolución recurrida con su fecha. Propone si corresponde el Real Decreto 888/2022 o el anterior Real Decreto 1971/1999 según la fecha del expediente.
Publicado Revisado
Qué documentos lo sostienen
| Documento | Qué aporta al borrador |
|---|---|
| Resolución administrativa recurrida | La fecha, la motivación y el grado reconocido. |
| Dictamen técnico-facultativo del centro base | La valoración que se refuerza o se impugna, capítulo a capítulo. |
| Informes de especialista por órgano o sistema | Las deficiencias documentadas, con folio. |
| Informes sociales y de terapia ocupacional | Las limitaciones en la actividad y las restricciones en la participación consignadas. |
Qué redacta MedExtract
Para reforzar o impugnar la resolución administrativa de reconocimiento del grado. El borrador ordena las deficiencias documentadas por órgano o sistema, las limitaciones en la actividad y las restricciones en la participación tal como constan, y la resolución recurrida con su fecha. Propone si corresponde el Real Decreto 888/2022 o el anterior Real Decreto 1971/1999 según la fecha del expediente; el perito lo confirma y fija el grado capítulo a capítulo del baremo.
- Deficiencias documentadas por órgano o sistema, con folio
- Limitaciones en la actividad y restricciones en la participación consignadas
- Resolución recurrida, fecha y motivación
- Grado y justificación por capítulo perito
Qué decide el perito
Qué baremo corresponde por la fecha del expediente y el grado con su justificación, capítulo a capítulo. El borrador propone el baremo; el perito lo confirma y fija el grado.
Normativa
- Real Decreto 888/2022, baremo vigente de valoración del grado de discapacidad (texto consolidado en el BOE)
- Real Decreto 1971/1999, para expedientes anteriores a su entrada en vigor (texto consolidado en el BOE)
- Texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad (RDLeg 1/2013) (texto consolidado en el BOE)
¿Qué baremo aplica?
Propone el Real Decreto 888/2022 o el anterior Real Decreto 1971/1999 según la fecha del expediente; el perito lo confirma.
¿Fija el grado?
No. Ordena las deficiencias, las limitaciones y las restricciones tal como constan; el grado y su justificación capítulo a capítulo son del perito.
¿Sirve para impugnar la resolución?
Para reforzarla o para impugnarla: recoge la resolución recurrida con su fecha y su motivación y el dictamen técnico-facultativo que se discute, capítulo a capítulo.
- Real Decreto 888/2022, baremo vigente de valoración del grado de discapacidad
- Real Decreto 1971/1999, para expedientes anteriores a su entrada en vigor
- Texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad (RDLeg 1/2013)
Todos los tipos de informe están en todos los planes. El precio se cierra antes de procesar, por páginas.